sábado, 22 de marzo de 2008

INTERESANTE "REFLEXION" SOBRE EL CEMENTERIO INGLES Y LOS BIC`S


El pasado día 15, os colgue la noticia del Huelva Información en la que se habla sobre las profanaciones y el deterioro del cementerio inglés de Bellavista.
A raíz de la publicacion de esta noticia, se crea en el foro un pequeño debate ( el cual podeis ver en su totalidad en esta direccion:http://riotinto.mforos.com/555733/7380530-mil-veces-vergonzoso/), y de este debate me quedo y os extraigo, la ultima interención del apreciado Maestro Mayorre. Una vez más, Pedro nos hace reflexionar, este es el post mencionado:


¡Por incordiar que no quede¡…y es que, (similitud con “cosas” de Rio Tinto) atrae la atención la noticia que apareció recientemente en distintos medios informativos, por la intervención del Tribunal Superior de Galicia, estimando lo demandado por el Ayuntamiento de Sada (Coruña) al entender éste último, debe ser considerado el Pazo de Meirás, Bien de Interés Cultural, propiedad hoy, de los herederos del anterior Jefe del Estado y enclavado en dicho municipio.

La intervención, según los mismos medios, habría evolucionado positivamente sin necesidad de continuar proceso, obligándose la propiedad a la apertura de la visita pública durante 4 días al mes si, finalmente, el Ayuntamiento consigue de la Xunta la declaración de BIC al Pazo, requisito que se presume inminente.

Encontramos semejanza y no podemos abstraernos de comparar la titularidad de BIC que requiere la Corporación gallega de Sada para el Pazo, con la que ya “disfruta” por Decreto 236/2005 de 25.10.2005 de la Junta de Andalucía una parte importante de la Zona Minera de Rio Tinto-Nerva y que quedó comprendida, previamente, en la Resolución de la Dirección Gral de Bienes Culturales de la misma Junta, fechada en Sevilla el 4 de Mayo de 2004

Precisa dicha Resolución los elementos protegidos, asignando tal beneficio, entre otros inmuebles a: La Capilla Anglicana, Casa de Consejo y Cementerio Protestante.

Queda clarísimo que para obtener el reconocimiento de BIC, la unidad ó conjunto que aspire a ello, debe cumplir lo preceptuado en la LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, Nº 16/1985 de 25-6-1985. (BOE 155 de 29 de los mismos) Por consiguiente y, al hilo del tema que se viene tratando en precedentes mensajes, es conveniente detenerse en la lectura de los Arts. 2 y 4 de la mencionada Ley que a continuación se transcriben.



Art,2).-“Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 46 y 44, 149.1.1 y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso a todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en é.Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 149.1.28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación”.



Art.4).-“A los efectos de la presente Ley, se entiende por expoliación toda acción ú omisión que ponga en peligro de pérdida ó destrucción de todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español ó perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las CC. Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departº competente de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación Si se desatendiere el requerimiento, la Admón. del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado”



Las disposiciones antes mencionadas, se complementan con otras tantas, de menor rango pero de obligado cumplimiento en la Comunidad Andaluza cual es, la contemplada en el Art.4 de la Resolución citada en el párrafo anterior que a continuación se copia:

“Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de estos”.



Admitiendo que, hasta ahora, sólo nos hemos venido ocupando de la ruinosa situación del Cementerio Británico, que junto a los otros inmuebles tuvieron “la suerte” de ser declarados BIC (omitimos, aunque también la recoge la Resolución -Corta Atalaya-) por su novedad en ser noticia cercana en la prensa provincial, causa perplejidad, a la vez que impotencia que, tanto Leyes como disposiciones dimanantes de las Autoridades superiores, nacionales y comunitarias, queden en simple papel mojado, desatendidas ó, en el mejor de los casos, ignoradas, por quienes detentaron en anteriores etapas y los que actualmente ejercen la autoridad municipal, en Rio Tinto.

A la vista de lo que parece ser la implantada doctrina de que, “todo seguirá igual” hacemos nuestro, aún sin conformarnos, la conclusión del último párrafo que sobre reflexiones cuelga “Doc.Misterio” al dejarnos un significativo pasaje:

“Lo bonito de un sueño es poder realizarlo, lo bonito de un sueño es poder decir que se hizo realidad. El mundo está en manos de aquellos que tienen el coraje de soñar y de correr el riesgo de vivir…..SUS SUEÑOS”

Así que, sigamos soñando, aunque.. ¡despiertos.¡


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Real-1

En fin, que digo yo, que visto el paño lo mejor seria que le cedieran estos "BIC`s" a Fundacion, pues, a mi modo de ver; ellos salvariqan, cuidarian, mntendrian y aprovecharian el cementerio ingles, la capilla anglicana, la mismisima Corta Atalaya...........etc, etc..........

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